STS 3387/2025: el Tribunal Supremo zanja las indemnizaciones adicionales por despido improcedente
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia 3387/2025 de 16 de julio, ha reiterado que la indemnización por despido improcedente es la fijada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET): 33 días de salario por año de servicio (45 días para la antigüedad anterior a 2012) con un tope de 24 mensualidades.
El debate jurídico: ¿qué se discutía?
En los últimos años, distintos juzgados y tribunales superiores habían reconocido, en casos concretos, indemnizaciones complementarias al margen del ET, atendiendo a circunstancias como la corta antigüedad del trabajador o el impacto especial del despido.
Estos pronunciamientos se apoyaban en el Convenio 158 de la OIT y en el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, que reconocen el derecho a una indemnización “adecuada”.
La cuestión que llega ahora al Supremo es si esos textos internacionales permiten al juez español superar la indemnización tasada de nuestro ordenamiento.
La respuesta del Supremo
El Tribunal Supremo responde de forma clara:
- Ni el Convenio 158 de la OIT ni la Carta Social Europea tienen eficacia directa en España.
- Sus previsiones son programáticas, es decir, requieren desarrollo legislativo.
- La doctrina del Tribunal Constitucional ya ha considerado que la indemnización tasada del ET es “adecuada” y cumple con las exigencias de seguridad jurídica y reparación.
Por tanto, el juez no puede fijar una indemnización superior, salvo que el legislador reforme la normativa.
No obstante, la sentencia no fue unánime: se han publicado votos particulares que mantienen vivo el debate doctrinal y político.
Consecuencias prácticas
Mientras no haya una reforma del ET, las indemnizaciones por despido improcedente en España seguirán siendo las tasadas en la ley, sin incrementos judiciales en función de las circunstancias del caso.
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