En Derecho de familia se regulan las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la familia y también entre éstos y terceros.
La Constitución española garantiza una protección social, económica y jurídica a la familia, estén o no casados, tanto de hijos matrimoniales como extra-matrimoniales.
Nos dice el artículo 39 de la Constitución Española de 1978:
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Desde mi especialización y experiencia profesional, he venido prestando un servicio integral en todas las cuestiones relativas al Derecho de Familia, por ejemplo:
- Separación, divorcio y nulidad
- Convenio Regulador
- Capitulaciones Matrimoniales
- Parejas de hecho
- Custodia de los hijos
- Custodia compartida
- Comunicación y relaciones de los padres con los hijos
- Comunicación y relaciones de los menores con los abuelos y otros familiares
- Uso y disfrute de la vivienda conyugal
- Pensión a los hijos y pensión compensatoria
- Incumplimiento de convenio
- Modificación de medidas
- Liquidación de bienes gananciales. División de patrimonios
- Mediación familiar y negociaciones extrajudiciales
- Incapacitación judicial
- Tutela y curatela
- Adopciones
- Protección de menores e incapaces
- Malos tratos, violencia de género
- Representación completa ante Juzgados y Tribunales
- Recursos ante el mismo Juzgado que dicta una resolución
- Recursos ante Tribunales superiores
- Reconocimiento de sentencias extranjeras
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