Derecho de Familia
En Derecho de familia se regulan las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la familia y también entre éstos y terceros.
La Constitución española garantiza una protección social, económica y jurídica a la familia, estén o no casados, tanto de hijos matrimoniales como extra-matrimoniales.
Nos dice el artículo 39 de la Constitución Española de 1978:
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.