El artículo 76 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) es muy claro:
👉 Si un consumidor ejerce su derecho de desistimiento, el empresario tiene 14 días naturales para devolver lo pagado, sin retener gastos.
⏰ Si pasan esos 14 días sin reembolso, el consumidor puede reclamar la devolución duplicada, además de los daños y perjuicios que se le hubieran causado en lo que exceda de dicha cantidad.
Y ojo: es el empresario quien tiene la carga de probar que cumplió con el plazo.
Jurisprudencia reciente
La Audiencia Provincial de Toledo, en su Sentencia nº 63/2025, de 5 de marzo ha recordado esta regla con un caso muy ilustrativo:
- Un consumidor ejerció su derecho de desistimiento en una compraventa a distancia de un vehículo.
- La empresa no devolvió el importe en plazo.
- La Audiencia confirmó la condena a devolver no solo el importe abonado, sino 23.000 € (el doble), aplicando directamente el art. 76 TRLGDCU.
La Sala subraya que este derecho es irrenunciable y que las excepciones al desistimiento deben interpretarse restrictivamente.
Desde mi despacho
Como abogada especializada en derecho civil y de consumo, me ocupo personalmente de la defensa y reclamación de los derechos de los consumidores frente a prácticas abusivas de empresas y vendedores.
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