Acquiring Spanish nationality

Adquirir la nacionalidad española

Acquiring Spanish nationality

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.

MODOS DE ADQUISICIÓN

Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

Nacionalidad para españoles de origen

Son españoles de origen:

  1. Los nacidos de padre o madre españoles.
  2. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  4. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Si por el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también en España.

Nacionalidad por opción

Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

  1. Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  2. Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a límite alguno de edad.
  3. El adoptado es mayor de dieciocho años podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
  4. Aquel cuya determinación de la filiación o el nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad también podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Si el optante está emancipado o es mayor de dieciocho años la opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante tuviera la capacidad modificada judicialmente o si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la recuperación de la plena capacidad o de la emancipación, respectivamente.

Nacionalidad por residencia

Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años.

Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

Bastará el tiempo de residencia de un año para:

  1. El que haya nacido en territorio español.
  2. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. Se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
  5. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para prestar juramento o promesa; renunciar a su anterior nacionalidad, cuando proceda; e inscribir la adquisición en el Registro Civil español.

Nacionalidad por posesión de estado

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad) y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

Requisitos comunes:

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

  1. Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  2. Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes originarios de España.
  3. Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

 

Fuentes:
Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.
Ministerio de Justicia
Ministerio de Asuntos Exteriores
Imagen: By Luis García / Zaqarbal (Own work), via Wikimedia Commons.