Family reunification

Reagrupación Familiar

Family reunification

Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.-

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

REQUISITOS

• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.

• No encontrarse irregularmente en territorio español.

• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.

• No tener prohibida la entrada en España.

• Tener asistencia sanitaria por la Seguridad Social o seguro privado de enfermedad.

• No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

• No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

• Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:

-> Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que asciende a 799 euros.
-> Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir se sumarían 266 euros.

• Disponer de vivienda adecuada.

• El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

• El familiar reagrupado podrá ser:

-> Cónyuge o persona con la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
-> Hijos del reagrupante menores de dieciocho años o discapacitados.
-> Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad.
-> Ascendiente en primer grado, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.

• Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.

• Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:

-> En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:

=> Copia del contrato de trabajo.
=> En su caso, última declaración del IRPF.

-> En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:

=> Acreditación de la actividad que desarrolla.
=> En su caso, última declaración del IRPF.

-> En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

• Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.

• Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.

• Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco, y además:

-> En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:

=> Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
=> Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.

-> En el supuesto de hijos:

=> Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
=> Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
=> Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

-> En el supuesto de representados por el reagrupante:

=> Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

-> En el supuesto de reagrupar a ascendientes:

=> Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
=> Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
=> En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

• Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupante, personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante.

En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.

El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Imagen: “A Remixed Silhouette Family” libre de derechos de autor obtenida en https://openclipart.org.