Apropiación indebida y contratos de compraventa: el Tribunal Supremo aclara los límites penales
En una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS 505/2025, de 3 de junio), la Sala de lo Penal ha abordado un tema clave para quienes ejercemos defensa o acusación en casos de apropiación indebida: la línea que separa el incumplimiento contractual del delito penal.
El Alto Tribunal absuelve al acusado, que había sido condenado por apropiación indebida tras no devolver una cantidad entregada a cuenta en un contrato de compraventa resuelto por mutuo acuerdo. ¿Por qué? Porque, según el Supremo, el dinero recibido no lo fue “en depósito, comisión o custodia”, ni bajo un título que obligara a devolverlo, como exige el artículo 253 del Código Penal.
¿Qué ocurrió exactamente?
El comprador había entregado 4.000 € como parte del precio de unas participaciones sociales. Más tarde, ante dudas sobre la solvencia del vendedor, ambas partes acordaron resolver el contrato. El vendedor no devolvió el dinero. Incluso llegó a simular una transferencia, lo que dio lugar a una denuncia penal por apropiación indebida.
Tras una primera condena (Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas) y su confirmación en apelación por la Audiencia Provincial, el Supremo corrige el criterio. Entiende que se trató de un incumplimiento civil, no de una apropiación ilícita. La cantidad entregada pasó a formar parte del patrimonio del vendedor por un contrato que no trasladaba la obligación de restitución inmediata.
¿Por qué es importante esta sentencia?
Esta resolución vuelve a marcar la frontera entre lo civil y lo penal en casos de incumplimiento contractual con entrega de dinero. El Supremo insiste en que:
- No todo impago o negativa a devolver dinero constituye delito.
- El tipo penal de apropiación indebida requiere posesión sin transmisión de propiedad.
- El comprador pudo reclamar por la vía civil, pero el uso del proceso penal estaba injustificado.
Este tipo de razonamientos tienen especial relevancia en procedimientos donde se cruzan negocios fallidos, entregas a cuenta, cesiones de participaciones o compraventas frustradas, que generan reclamaciones cruzadas y denuncias.
¿Cómo trabajo en mi despacho este tipo de asuntos?
En mi despacho llevo regularmente procedimientos penales por apropiación indebida, tanto en defensa como en acusación. Analizo cada caso desde su origen, valorando si existen realmente los elementos del tipo penal:
✅ Posesión legítima,
✅ Obligación de devolver,
✅ Acto de apropiación,
✅ Perjuicio económico real.
El objetivo siempre es el mismo: evitar denuncias infundadas si no hay base penal, y sostener con fuerza las acusaciones cuando el fraude es evidente.
📩 Si necesitas asesoramiento en un caso de apropiación indebida, ponte en contacto conmigo y estaré encantada de ayudarte a valorar si estamos ante un verdadero ilícito penal o ante una cuestión civil.