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Matrimonio por poderes

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Matrimonio por poderes

El matrimonio se puede celebrar por poderes. Se puede manifestar el “sí, quiero” a través de una persona distinta del contrayente, a través de poderes, pero solamente es la exteriorización del “sí”, no es un representante normal, ya que un representante normal tiene cierto ámbito para crear, a través de su voluntad, ese consentimiento, le das un marco de actuación. Aquí no hay ningún marco de actuación, el representante es un nuncio o mensajero.

Nos dice el artículo 55 del Código Civil:

\”Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.

En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.

El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, Alcalde o funcionario autorizante.\”

A partir del 30 de junio de 2017, ya no se requerirá que el poderdante resida en distrito o demarcación distinta. La nueva redacción del artículo queda así:

\”Uno de los contrayentes podrá contraer matrimonio por apoderado, a quien tendrá que haber concedido poder especial en forma auténtica, siendo siempre necesaria la asistencia personal del otro contrayente.

En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad, debiendo apreciar su validez el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente matrimonial previo al matrimonio.

El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente previo al matrimonio, y si ya estuviera finalizado a quien vaya a celebrarlo.\”

No se admite la doble representación; es decir, uno de los contrayentes ha de estar presente, no pueden estar los dos representados, y el poder para contraer matrimonio tiene que ser en documento público, de lo contrario sería un matrimonio nulo.

REVOCACIÓN DEL PODER

El poder se extingue:

  • Por revocación del poderdante
  • Por renuncia del apoderado. El apoderado no puede cambiar de persona, pero puede no ejercitar el poder. Está autorizado para exteriorizarlo pero no obligado a ello.
  • Por muerte de cualquiera de ellos.

Para la revocación bastará con su manifestación de forma auténtica antes de la celebración del matrimonio y se notificará de inmediato al Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente previo al matrimonio, y si ya estuviera finalizado a quien vaya a celebrarlo.

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