Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales.- el arraigo social.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
Se requiere haber permanecido en España al menos tres años, contar con un contrato de trabajo y acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de inserción social.
REQUISITOS PARA EL ARRAIGO SOCIAL
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
Carecer de antecedentes penales en Españay en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en Españay no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a Españaque el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años (las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días).
Tener vínculos familiares(cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social y estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.
Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, por ejemplo el certificado de empadronamiento.
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos(certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
Documentación acreditativa de los medios de vida:
- Contrato de trabajo con las características exigidas, acompañado de:
- Copia del NIF y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
- Copia de la capacitacióny, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia
- Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito.
Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos y legalizados.