Cómo desheredar a un hijo o a un padre o madre.-
La desheredación es la manera que permite la ley para privar a un heredero forzoso de su derecho a la legítima. Sólo podrá hacerse en testamento y solo podrá desheredarse por alguna de las causas que expresamente señala la ley, aplicando siempre un criterio restrictivo que impide una interpretación analógica o extensiva a casos no previstos.
Son justas causas para la desheredación:
1.- El que fuera condenado en sentencia firme por:
- haber atentado contra la vida del fallecido, su pareja, descendientes o ascendientes;
- lesiones graves al fallecido, su pareja, descendientes o ascendientes;
- delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual al fallecido, su pareja, descendientes o ascendientes;
- haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al fallecido, su pareja, descendientes o ascendientes;
- haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
2.- El que, por sentencia firme, hubiera sido privado de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar por causa que le sea imputable.
3.- El que no hubiera prestado las atenciones debidas (sustento, habitación, vestido y asistencia médica) al descendiente, ascendiente o si fuera una persona con discapacidad.
4.- El que hubiera maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al progenitor. La existencia de un maltrato psicológico no puede basarse en una apreciación subjetiva del testador, sino en la existencia de un maltrato real, efectivo y reiterado, sin que sean válidos insultos o palabras genéricas, así como el desafecto hacia la figura del causante.
5.- El progenitor que hubiera atentado contra la vida del otro progenitor, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
6.- El que denuncie falsamente al fallecido de delito para el que la ley señala pena grave.
7.- El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, salvo en los casos en que no haya obligación de acusar.
8.- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
9.- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Los descendientes del desheredado ocuparán su lugar y adquirirán éstos los derechos respecto a la legítima.
Hay que tener en cuenta que la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido excluye el derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
Nos viene a decir el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones (Sentencias 258/2014 de 3 de junio, 59/2015 de 30 de enero y la más reciente 401/2018 de 27 de junio, que la legítima es configurada como un derecho del que sólo puede privarse al legitimario de manera excepcional cuando concurra causa de desheredación: el testador debe expresar la causa –no basta con mencionar de forma genérica tener una mala relación–, y al desheredado le basta negar su veracidad para que sean los demás herederos los que deban probar la existencia de la causa de la desheredación.
No puede iniciarse acción pasados cinco años desde que el desheredado esté en posesión de la herencia o legado.
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