El delito de conducción de un vehículo sin carnet o permiso
El delito de conducción sin permiso viene regulado en el Código Penal, en su artículo 384, y sanciona penalmente las siguientes conductas:
- La conducción de un vehículo de motor en los casos de pérdida de vigencia por pérdida total de puntos;
- La conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, y;
- La conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Se castiga con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Pues bien, se planteaba si el delito de conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción era un delito de peligro abstracto o concreto; si fuera lo primero, se consumaría con la mera realización de la conducción referida, sin necesidad de haber cometido infracción alguna; si se tratara de lo segundo, exigiría que se hubiera producido un peligro real para el bien jurídico protegido, esto es, la seguridad vial, mediante la comisión de alguna maniobra antirreglamentaria.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia del 26 de abril de 2017, se pronuncia fijando criterios interpretativos sobre este artículo, criterios éstos que deben aplicarse de forma idéntica en todo el territorio nacional.
Lo que viene a decir el Alto Tribunal es que el tipo penal es un delito de peligro abstracto. En efecto, de la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor.
El riesgo abstracto para para la seguridad vial resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades físicas y psíquicas en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma.
Bajo la consideración de que se trata de un delito abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia), sin que tenga incidencia el haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria.
Ahora bien, la tipicidad penal precisa que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso ha de excluirse a quien posee permiso en el extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios; es decir, el artículo 384 del Código Penal habla de la “obtención”, no de la “validez” en nuestro derecho del permiso con el que se conduce, sin distinción entre haberlo obtenido dentro o fuera del territorio nacional. El hecho de que haya quedado habilitado en otro país, cuando tal habilitación es susceptible de ser reconocida por el Estado español, excluye esa presunción legal de peligro.
Por todo ello, podemos diferenciar entre un delito penal de una sanción administrativa: el tipo penal sanciona la conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede tenerse pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula, conforme a las diferentes modalidades que se determinan legalmente y las circunstancias propias del caso.