Declaraciones (representations) y garantías (warranties)

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Declaraciones (representations) y garantías (warranties)

LAS DECLARACIONES (REPRESENTATIONS) Y GARANTÍAS (WARRANTIES) EN LOS CONTRATOS MERCANTILES INTERNACIONALES

En los contratos mercantiles internacionales, se suele incluir una cláusula como la siguiente:

 “Each party hereby represents and warrants that such party will comply with all applicable laws and regulations and has full authorization and power to execute and perform its obligations under this Agreement and Statement of Work and to carry out the provisions hereof”.

Las declaraciones contractuales (representations) vienen referidas normalmente al estatus de la empresa y a la situación de sus negocios y operaciones. Es una declaración hecha por una de las partes para convencer a la otra parte de que determinados hechos son ciertos y garantizar así el acuerdo. Básicamente son hechos y cuestiones que no influyen directamente al objeto del contrato.

Por otro lado, las garantías contractuales (warranties) son manifestaciones cuya veracidad y exactitud garantizan de forma expresa el objeto del contrato. Suelen ser afirmaciones del vendedor sobre la calidad o cantidad del servicio/bienes y garantías sobre el propio objeto del contrato.

RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES

Los casos de incumplimiento de una declaración o una garantía tienen consecuencias distintas, dependiendo si se trata de una falsedad de una declaración (misrepresentation) o del incumplimiento de una garantía (breach of warranty).

En las garantías (warranties), el incumplimiento da lugar a daños contractuales (contractual damages) y se limitan a daños económicos. Su reparación se limita a dejar a las partes en la situación financiera en la que hubieran estado de no haber existido el incumplimiento (compensatory damages), y no en una mejor posición. La finalidad es de promover la contratación mercantil y no castigar los negocios fallidos. La indemnización tiene que ser el equivalente a los daños y perjuicios sufridos de hecho por el incumplimiento, la simple reparación del daño, y no puede ser especulativa.

En cambio, en las declaraciones (representations), el incumplimiento abre las puertas a daños extracontractuales. El incumplimiento sería un acto ilícito civil o una infracción del deber de no causar daño a otro que conlleva a una responsabilidad civil extracontractual (tort liability). El resarcimiento que se obtiene es mayor al correspondiente a una acción por incumplimiento del contrato, ya se compensa por los perjuicios sufridos, incluso los morales, etc.; los perjuicios económicos, a principio, no son calculables ni previsibles. La carga de la prueba es mucho mayor para el demandante y el juicio es más largo y costoso, pero la responsabilidad civil por ilícito permite que la parte agraviada pida no sólo la rescisión del contrato, sino también daños penales (punitive damages) en ciertos casos.

Además, puede juzgarse sobre la existencia de dolo con base en otras declaraciones, compromisos o acuerdos previos no incluidos en el contrato escrito, aún cuando se hubiera establecido una cláusula de integridad (merger clause).

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