Características de la Nulidad del Vínculo Matrimonial.-
La nulidad del matrimonio declarada judicialmente provoca la total ineficacia del mismo.
Va a ser nulo el matrimonio por falta de requisitos para su celebración; esto es, porque existe un impedimento.
El fin de la nulidad de cualquier contrato (por ejemplo el de compraventa) es que las cosas vuelvan al estado en el que estaban antes de celebrarse el contrato, pero en el matrimonio esto es imposible, por ello algunos efectos se mantendrán.
Aún siendo nulo el matrimonio, los hijos seguirán siendo matrimoniales.
En la nulidad matrimonial se requiere una sentencia judicial de nulidad. Mientras no exista dicha sentencia, el matrimonio sigue produciendo sus efectos.
Causas de Nulidad
Nos dice el artículo 73 del Código Civil que es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración, el matrimonio que concurra cualquiera de las siguientes causas:
- Celebrado sin consentimiento matrimonial.
- Celebrado entre menores de edad no emancipados y los que ya estén ligados con vínculo matrimonial, salvo los casos de dispensa.
- Que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
- Celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
- Contraído por coacción o miedo grave.
La simulación, la deficiencia o anomalía psíquica son causas de nulidad por falta de consentimiento.