Que bens respondem pelas dívidas do empresário casado?

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Que bens respondem pelas dívidas do empresário casado?

LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

PARTICULARIDADES DERIVADAS DEL ESTADO DE CASADO

El Código de Comercio establece un régimen especial para determinar qué bienes responden a las deudas contraídas por el cónyuge que ejerza la actividad empresarial. Éstos son los bienes privativos del cónyuge comerciante (bienes propios) y los bienes gananciales obtenidos precisamente por el ejercicio de la actividad empresarial.

CARACTERÍSTICAS

Régimen supletorio: sólo se aplica en el supuesto de que no se hayan otorgado capitulaciones matrimoniales, en caso contrario se aplican éstas. Para que sean oponibles frente a terceros, se exige que consten en escritura pública y que se inscriban en el registro Mercantil y en el BORME.

Aplicable a cualquier deuda: contractuales, extracontractuales, legales,…

Sólo para sociedades gananciales. En las sociedades gananciales, son bienes comunes, entre otros:

  1. obtenidos por la actividad de cualquiera de los cónyuges;
  2. frutos, rentas o ingresos que producen los bienes privativos y los gananciales;
  3. bienes gananciales por subrogación.

En todo caso la Ley presume como bienes gananciales los bienes existentes en el matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges. La declaración de nulidad, divorcio o separación de los cónyuges determina la disolución de la sociedad de gananciales y se dejan de aplicar las disposiciones del Código de Comercio al cónyuge empresario.

A falta de capitulaciones, en la responsabilidad por las deudas contraídas por el empresario casado, hay que distinguir:

Ámbito mínimo de responsabilidad: parte del patrimonio que siempre queda sujeto al incumplimiento de las obligaciones contraídas por el empresario casado: bienes privativos y gananciales obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial. Es una disposición imperativa e inderogable por la voluntad de los cónyuges, ya que aunque haya capitulaciones, deben respetarla.

Ámbito medio: los demás bienes obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial. Para quedar afectados es necesario el consentimiento de ambos cónyuges:

  1. expreso: al contraer matrimonio ya ejercía el comercio y lo continúa sin oposición;
  2. presunto: no ejercía al casarse, pero con posterioridad y sin oposición.

El cónyuge del empresario puede oponerse en escritura pública o revocar el consentimiento prestado, dejando de estar sujetos a responsabilidad los bienes comunes; inscribiéndola en escritura pública en el registro Mercantil y publicándola en el BORME:

  1. Nunca podrá afectar a obligaciones anteriores.
  2. La nueva separación de hecho no equivale a oposición o revocación.

Ámbito máximo: los bienes privativos del cónyuge empresario para quedar obligados tienen que tener consentimiento expreso para cada caso, aunque puede darse un consentimiento genérico para los supuestos que se realicen en el futuro.

Si ambos cónyuges son comerciantes y el negocio es común, ambos quedan obligados solidariamente respondiendo indiferentemente los bienes comunes de ambos.

Las capitulaciones no acceden al Registro si previamente no está inscrito el empresario. Si no está inscrito el comerciante, su cónyuge puede solicitar la inscripción.

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